Reforma tributaria alternativa o negociada
Un grupo de parlamentarios de la UDI ha planteado una reforma tributaria...
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Franco Brzovic
Un grupo de parlamentarios de la UDI ha planteado una reforma tributaria alternativa a la que se tramita en el Congreso. Si bien el presidente de dicha entidad desechó la iniciativa adhiriéndose al proyecto del gobierno, hay algunos aspectos que comentar.
Ese grupo plantea que el impuesto de Primera Categoría, esto es el que afecta a las empresas, sea diferenciado según la envergadura de las mismas, gravando con tasas más altas a las de mayor importancia. Si bien es una alternativa interesante de análisis, nuevamente se plantea el problema de fondo que consiste en determinar el efecto de este aumento impositivo.
Por otra parte, nos hemos enterado que el gobierno está buscando un consenso para agilizar y en su caso aprobar la reforma tributaria que presentó hace un par de meses. No sabemos aún su contenido, pero en cualquier caso es necesario una vez más insistir en algunos efectos inadecuados del proyecto en cuestión, en especial el incremento del impuesto de Primera Categoría, y la forma de igualar el tratamiento tributario de las sociedades de personas y empresarios individuales a las sociedades anónimas, en sus diferentes modalidades.
En el primero de los casos no hay duda que el mayor costo de ese impuesto tiene necesaria y obligatoriamente que desembocar en dos opciones: uno, lo absorben sus socios o accionistas o bien se traspasa a precio.
En este orden de ideas, si lo asumen sus accionistas, la rentabilidad será menor, y en el caso particular de las acciones que forman parte de los fondos previsionales, lo cual se agrava por el hecho que no se traspasa ese impuesto a sus accionistas y como consecuencia a los afiliados. No hay duda entonces que la rentabilidad de esos fondos será menor, afectándose irremediablemente a sus ahorrantes, se encuentren pensionados o no.
Por otra parte, si la empresa puede traspasar el costo a precios, estos se incrementarán afectando también a los consumidores, en especial a los de menores ingresos.
En cuanto a igualar a las sociedades de personas a las anónimas, entre ellos hay uno que en esta oportunidad es necesario destacar. Se trata lo que se denomina retiros en exceso en las sociedades de personas y empresarios individuales, que consiste en que no habiendo utilidad tributaria los socios pueden hacer retiros de las utilidades financieras de la empresa, hoy sin carga tributaria personal, sino hasta cuando la sociedad las obtenga.
El proyecto propone gravar afectarlas con impuestos con lo cual se modificaría la esencia y estructura de nuestro sistema a la renta, en que sólo se gravan las utilidades tributables. En términos prácticos, y particularmente los emprendedores, se verán sancionados con una carga tributaria adicional. Aún más, cuando la sociedad tenga utilidades deberán pagar su global complementario por esos retiros iniciales, sin derecho a crédito, lo que aumenta el perjuicio.
No se advierte en el proyecto alternativo ni en los puntos negociables del gobierno a la reforma tributaria, modificación al articulado que iguala a las sociedades de personas y empresarios individuales con las anónimas, lo que de perseverar afectará seriamente al emprendimiento.